En el Perú la deuda es heredable, ello está regulado desde el artículo 871 hasta el artículo 873 de código civil.

Desde el 2021, con la ley N° 31143 se reformulo en nuestro sistema financiero el Seguro de Desgravamen*, brindando a los consumidores la capacidad poder recuperarlo e inclusive contratar un seguro que tenga el mismo objetivo, pero con otra entidad financiera o aseguradora.

El lunes último la SBS anuncio que: “ha identificado que internacionalmente el seguro de desgravamen es una condición para la contratación de créditos hipotecarios, y que, es posible ofrecer al usuario sin contratar un seguro de desgravamen en el caso de cualquier otro producto financiero”

Un descubrimiento un tanto tardío, considerando lo añejas de las practicas globales actuales en relación a este tipo de seguro.

Y no, no es un tema de regulación técnico bancario, es una cuestión que afecta directamente nuestra libertad de contratación.

Toma nota:

  • Salvo el crédito hipotecario, no existe obligación legal de adquirir el seguro de desgravamen, pero las prácticas comerciales bancarias lo habrían vuelto “obligatorio”, ya que los créditos suelen ser denegados si no accedemos a contratar dicho seguro.
  • En Perú estamos recién alineándonos al estándar financiero global; no muy lejos, Chile y Colombia hace años que solo aplican obligatoriamente este seguro a los Créditos Hipotecarios, que por su naturaleza son créditos con más duración de tiempo y en consecuencia con mayor riesgo a que la muerte (o la invalidez) alcancen al usuario.
  • El seguro de desgravamen actualmente se da por cada tipo de moneda adeudada, si tienes deuda en soles pagas un desgravamen en soles, y uno en dólares si te endeudas en dicha moneda.
  • En 2023, aproximadamente un 58% del monto cobrado por las primas de seguro de desgravamen se reembolsaron a los bancos en calidad de comisiones, solo el 18% estaría cubriendo los siniestros, lo demás queda para cubrir los costos operativos y el beneficio de la aseguradora.
  • En el Perú los bancos son también dueños de las principales aseguradoras, es decir, el sistema bancario es el “brazo operativo” del negocio del aseguramiento.

Tal como pasa en el consumo vinculado a la salud – en el que puedes ir a una farmacia y elegir entre medicamentos genéricos o de marca – estaríamos a puertas de poder adquirir deuda y tener esa misma libertad de elección, entre contratar un seguro de desgravamen o dejarlo de lado, esa esa la libertad que alimenta nuestra “salud financiera”.

¿Cuál es el costo beneficio hacia tus finanzas personales?

  1. En términos nominales: si es un crédito de consumo hablamos del 0.069% del préstamo obtenido (tasa promedio actual del seguro); en hipotecario es 0.028% mensual.
  2. En términos reales: El beneficio se concentra en recuperar nuestra libertad de elección, la cual fundamenta es fundamento crucial en nuestro proceso de libertad financiera.

¿Es malo el seguro de desgravamen?….Nada que ver, es un producto ideal para asegurar un futuro financiero menos contingente, lo malo radica en no poder elegirlo libremente.

Saber estos “detallitos” te acercan también a esa libertad.

*Seguro de desgravamen. Es un seguro que cubre el pago de la deuda contraída con una entidad del sistema financiero, en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente. Con ello, los herederos del asegurado se verán liberados de la obligación de pago del crédito.